Antes que nada, ¿qué es una vivienda VPO?: Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda habitualmente subvencionada por la Administración Pública Española. Una de las características a destacar de estos inmuebles es su precio. Su valor es inferior al de una vivienda libre.

Y al ser subvencionada, para vender una vivienda VPO en Sevilla hay que hacerlo bajo unos parámetros establecidos.

Hay dos formas de vender tu VPO:

 AUTORIZACIÓN DE VENTA

Para vender una vivienda de VPO en Sevilla es necesario acogerse a los requisitos que establece la Junta de Andalucía al respecto, ley 13/2005 de 11 de noviembre. Lo más fácil hoy en día es acogerse a la venta de dicha vivienda  como vivienda de VPO y mantener la calificación protegida. Para ello es necesario respetar los requisitos que marca la Junta de Andalucía en este sentido y que son los siguientes:

1. Si no han pasado 10 años desde que adquirió la vivienda, no podrá venderla hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, podrá exceptuarse de esta limitación si se justifica alguna de las causas que contempla el artículo 26 del Reglamento de Viviendas Protegidas:

· Cualquier cambio en la situación laboral.

· Incremento de los miembros de la unidad familiar.

· Necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.

· Ser algún miembro de la unidad familiar victima del terrorismo.

· Ser algún miembro de la unidad familiar victima de la violencia de genero.

· Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como son, entre otras el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, la separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

· Cuando las cuotas del préstamo hipotecario con el que se financia la adquisición superen la tercera parte de los ingresos familiares determinados de conformidad  con lo que establezca el plan de vivienda vigente.

· Otras que establezca el Plan de Vivienda.

    Así  mismo, si recibió ayudas por la compra de la vivienda y no ha transcurrido el plazo previsto  en su regulación,  deberá solicitar la liquidación de las ayudas percibidas, ajustándose al modelo que figura como  Anexo III y acreditar su reintegro  previamente a la  venta o arrendamiento.

    2. Si tiene intención de transmitir o arrendar su vivienda protegida, y cumple lo establecido en el apartado anterior,  debe comunicar a la Delegación Territorial  competente  las condiciones de ésta, aportando la documentación  requerida a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos. La comunicación tanto del vendedor o arrendador como del comprador o arrendatario debe hacerse en los modelos normalizados aprobados al efecto disponible en el apartado «documentación» de la «información adicional» del procedimiento de comunicación de segundas y posteriores transmisiones de vivienda protegida del Catálogo de procedimientos administrativos.

    3. Presentadas las comunicaciones, y comprobada la documentación, la Delegación Territorial resolverá si procede o no la transmisión o arrendamiento y, en el primer caso, también resolverá sobre el ejercicio del derecho de tanteo que tiene la Comunidad Autónoma, cediéndolo, en su caso, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para su ejercicio.

    4. Si la transmisión o arrendamiento de la vivienda se llevara a cabo sin presentar la comunicaciones previas o antes del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o en condiciones diferentes a las autorizadas por la Delegación Territorial, podrá ejercerse el derecho de retracto o imponerse las sanciones que procedan según los casos.

    5. En el supuesto de transmitirse la vivienda entre cotitulares, no serán de aplicación la acreditación de las anteriores circunstancias, debiendo, no obstante, comunicarse, en el supuesto de adquirir la totalidad de la vivienda, dicha adquisición a la Delegación Territorial correspondiente, ajustándose al modelo que figura como Anexo I.D.

    6. El precio de la transmisión o la renta no puede superar el máximo legal. Enlace a precios máximos de referencia.

    7. El comprador o inquilino debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
No puede tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
Sus ingresos familiares ponderados no podrán superar los ingresos máximos que el Plan autonómico de vivienda vigente fije para el programa asimilable al de la vivienda que se va a adquirir. Actualmente los ingresos máximos son los siguientes:

· VPO de Régimen General: 3,5 veces el IPREM.

· VPO de Régimen Especial: 2,5 veces el IPREM.

· VPO de Precio Limitado: 5,5 veces el IPREM.

En el caso de alquiler, la renta máxima se determinará aplicando al precio máximo de la vivienda, el porcentaje que establezca el plan de vivienda vigente en el momento de celebrar el contrato para el programa o régimen asimilable. Actualmente este porcentaje es el 4%.

DESCALIFICACION DE LA VIVIENDA VPO

Los titulares de una vivienda VPO en Sevilla pueden también solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

Existe la posibilidad de descalificar una vivienda protegida para que deje de serlo y de estar sujeta a las restricciones que conlleva esta condición:

Si quieres descalificar tu vivienda es necesario presentar la solicitud y la documentación correspondiente en la delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la provincia en la que se ubique la vivienda:

  • Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
  • Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.

Devolución de ayudas

Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación y motivada la aceptación de la descalificación, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas de:

  • Administración General del Estado
  • Comunidad Autónoma
  • Ayuntamiento

También hay que devolver los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).

No se la juegue con la venta más importante de su vida y póngase en manos de auténticos profesionales. Rigor, rapidez y eficacia, en SEVILLA 2000 llevamos 20 años gestionando expedientes de VPO en la Junta de Andalucía.

Consúltenos, somos especialistas en venta de Viviendas VPO en Sevilla, sobre todo Sevilla Este, Pino Montano y Montequinto.

Para más información puede consultar en la página web www.sevilla-2000.com para contactar con nosotros, o bien, puede llamar a algunas de nuestras agencias inmobiliarias en Sevilla:

  • Agencia Sevilla Este: 95 4475070
  • Agencia Puerta Osario: 955 513300
  • Agencia Plaza Nueva: 954 442773